REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de noviembre de 2.009.-
199º y 150º.
ASUNTO FP02-U-2005-00000014 SENTENCIA Nº PJ0662009000131
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/1049 de fecha 18 de febrero de 2.005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Eunice Coromoto Alfonzo Méndez, titular de la cédula de identidad N° 5.026.792, en su condición de Gerente de la empresa mercantil INVERSIONES LATINOAMERICANA DEL INMUEBLE, S.R.L., asistida por el Abogado Ramón Armando Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.306, contra las Planillas de Liquidación Nº 081001130003215, 081001130003216, 081001130003217, 081001130003218, 081001130003219, 081001130003220, 081001130003221, 081001130003222, 081001130003223, 081001130003224 y 081001130003225, todas de fecha 16 de octubre de 2.003, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
En fecha 02 de marzo de 2.005, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folio 60).
En fecha 09 de marzo de 2.007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación a la contribuyente INVERSIONES LATINOAMERICANA DEL INMUEBLE, S.R.L. (v. folios 61 al 72).
En fecha 10 de mayo de 2.007, el Alguacil del Tribunal consignó el envío de notificación de la contribuyente supra señalada (v. folios 73 al 76).
En fecha 23 de abril de 2.008, el Abg. Javier Sánchez Aullón, en su condición de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 77).
En fecha 14 de mayo de 2.008, la ciudadana Eunice Coromoto Alfonso en su condición de Gerente Administrativa de la contribuyente de autos, debidamente asistida por el Abogado Ramón Armando Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 783.785, presentó escrito mediante el cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 78 al 81).
En fecha 20 de mayo de 2.008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de acordar lo peticionado por la recurrente en razón de no haberse cumplido aún con las notificaciones de ley (v. folios 82 al 85).
En fecha 23 de mayo de 2.008, el Abogado Ramón Armando Ocha, supra identificado, actuando en representación judicial de la recurrente, acompañó el instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, la ratificación de la solicitud de declaratoria de la perención formulada precedentemente, y en el negado de no aprobarse tal pedimento, procedió a apelar del auto que lo establezca (v. folios 86 al 90).
En fecha 28 de mayo de 2.008, este Tribunal se abstuvo de acordar lo peticionado por la demandante; e igualmente negó la procedencia de la apelación formulada (v. folios 91 al 95).
En fecha 13 de agosto de 2.008, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual no consta la notificación de la contribuyente (v. folios 96 al 108).
En fecha 14 de agosto de 2.008, este Tribunal agregó la comision supra señalada; y asimismo, ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente de autos (v. folio 109).
En fecha 17 de septiembre de 2.008, este Tribunal libró Cartel de notificación a la contribuyente INVERSIONES LATINOAMERICANA DEL INMUEBLE, S.R.L. (v. folios 110, 111).
En fecha 01 de octubre de 2.008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal colocó el Cartel de Notificación in comento, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin (v. folio 112).
En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 113).
En fecha 04 de noviembre de 2.009, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de Abogado sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 114 119).
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Sostiene la Administración Tributaria que:
“…Visto que en el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente INVERSIONES LATINOAMÉRICA DEL INMUEBLE, S.R.L., de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, el nombrado- contribuyente se tiene por notificado desde el 16 de octubre de 2.008, por haber trascurrido los diez días que prevé la norma, una vez realizada la publicación correspondiente en la Cartelera del Tribunal por el ciudadano Alguacil…, en consecuencia hasta la presente fecha ya han trascurrido mas de un año sin que se haya producido actuación alguna en la que el contribuyente procuraré movilizar el procedimiento, lo que demuestra desinterés total de continuar con le mismo,…”. (Resaltado de este Tribunal).
Del caso subjudice se desprende que, desde el día 01 de octubre de 2.008, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó en la cartelera de este Tribunal el cartel de Notificación de la recurrente de autos (v. folios 112), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
En consonancia con lo descrito, al pasar a examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 01 de octubre de 2.008, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó en la cartelera de este Tribunal el cartel de Notificación de la recurrente de autos (v. folios 112), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y un (01) mes y cuatro (04) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
En el día de hoy, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000131.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/ddac.-
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