REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2.009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2004-000140 SENTENCIA Nº PJ662009000142
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.009, presentada por la Abogada Raiza Coromoto González Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.685, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó a los fines de impulsar la ejecución de la misma y transcurrido como ha sido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que conste el pago de la obligación tributaria en actas, se de inicio a la ejecución forzosa conforme al artículo 281 del Código Orgánico Tributario, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YANEZ, C.A.; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30338190-1, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos (Diagonal a ELECENTRO), Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Este Tribunal observa luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 29 de octubre de 2.007 se dicto sentencia Nº PJ0662007000046, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente y asimismo, se confirmó el contenido de los siguientes actos administrativos: Resolución GRTI/RG/DSA/291 de fecha 14 de diciembre de 2.001 y Planillas de Liquidación Nº 081001233000042, 081001233000043, 081001233000044, 081001233000045, 081001233000046 y 081001233000047 todas de fecha 14 de enero de 2.002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (v. folios 131 al 154); sumado a que, en fecha 22 de julio de 2.009, mediante auto este Tribunal decretó la ejecución voluntaria, otorgando a tal, efecto el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario (v. folio 218). Por tanto, visto que en fecha 06 de agosto de 2.009 venció el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del contribuyente supra identificada, y ésta incumplió voluntariamente con tal pronunciamiento jurisdiccional, esta Operadora de Justicia acuerda lo solicitado por la representación del Fisco Nacional, al no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresa de la ley, y siendo que cumple con las exigencias previstas en los artículos 282 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YANEZ, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario el cual reza lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Dentro de esta oportunidad, el representante del Fisco solicitará, y el tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el tribunal para responder del pago de intereses y costas proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
En caso de que los bienes del deudor sean de tal naturaleza que no pudieren hacerse dichas evaluaciones, se embargará cualquiera de ellos, aun cuando su valor exceda de la operación de que se trata este artículo.”
Vista la norma antes transcrita el embargo de bienes se tramitará por Cuaderno Separado; y a tales efectos, se ordena intimar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YANEZ, C.A., en la persona de su representante legal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30338190-1, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos (Diagonal a Elecentro) Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación en auto de su intimación, a consignar apercibido de ejecución, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 167.496,84), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, más las costas procesales calculadas en un 10%, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 16.749,68). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas; ó a los efectos de que la prenombrada contribuyente formulé la oposición correspondiente según lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Igualmente, se ordena la notificación a la ciudadana Procuradora y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662009000142
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
YCVR/Gcfm.
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