REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de noviembre de 2009.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2008-000048 SENTENCIA: PJ0662009000140

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2.009 (v. folio 27), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2008, por los Abogados José Miguel Amato y Gustavo Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.747 y 29.214, respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil Estación de Servicios Virgen del Valle, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo Nº CATM-2008/0076 de fecha 23 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana Lariel Diaz, en su condición de Coordinadora de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Igualmente, se libró la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 28 al 40).

En fecha 06 de junio de 2008, el Abogado José Amato, plenamente identificado en autos, consignó mediante diligencia reforma del libelo del presente recurso contencioso tributario (v. folios 41 al 58).

En fecha 11 de junio de 2008, el Abogado José Amato, solicitó mediante diligencia la emisión de las copias necesarias para la tramitación del juicio. (v. folios 59, 60)

En fecha 12 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó las copias solicitadas por el Abogado Jose Amato, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 61).

En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 62, 63)

En fecha 02 de julio de 2009, se recibió el oficio Nº 13420 de fecha 26 de mayo de 2.009, emanado del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la notificación debidamente practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64 al 79).

En fecha 06 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 80)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente recurso contencioso tributario, el oficio Nº 13.420 de fecha 26 de mayo de 2009, al cual se anexa la comisión N° AP-C-09-1646, debidamente cumplida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folio 82).

En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 83 al 92).

En fecha 10 de noviembre de 2.009, se recibió el oficio Nº 3454-09 de fecha 30 de septiembre de 2.009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite las notificaciones debidamente practicadas a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 93 al 106).

En fecha 11 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente recurso contencioso tributario, el oficio Nº 3454-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, al cual se anexa la comisión N° 716, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 107).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2008, por los Abogados José Miguel Amato y Gustavo Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.747 y 29.214, respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil Estación de Servicios Virgen del Valle, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo Nº CATM-2008/0076 de fecha 23 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana Lariel Diaz, en su condición de Coordinadora de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, notifíquese a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta y un minutos de la mañana, se publicó la sentencia Nº PJ0662009000140.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.


YCVR/Hdar/kagv.-