REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ



ASUNTO PRINCIPAL: FP11-X-2009-000027
ASUNTO: FP11-X-2009-000027

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE MIGUEL MORILLO, RAFAEL CLISANTO RODRIGUEZ, RAMON COLMENARES CORREA, LUIS GONZALEZ ESPARRAGOZA, JEAN SAAVEDRA CODALLO, JOSE DAVID SUAREZ, ENSO MISAEL RUIZ CONTRERAS, WILLIAM RONDON REQUENA, FRANCISCO JAVIEL MARTINEZ, EDWIN ALBERTO MEDINA y EUGENIO MARCELINO CORREA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.046.998, 8.892.161, 3.021.821, 8.885.929, 16.221.232, 8.893.258, 11.171.176, 15.468.931, 14.650.688, 16.220.104 y 5.993.869, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO GAMBOA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro 63.655.
PARTE DEMANDADA: ANGELO DELLA TORRE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de mayo de 1980, bajo el Nº 23, folios 82 vto. al 87 vto. del libro de Registro de Comercio Nº 5, cuya última reforma quedó debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de marzo de 2007, bajo el Nº 58, Tomo 6-A-Pro.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo los Nro. 63.655.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 24 de Noviembre de 2009, en virtud de la Inhibición planteada por el Abog. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, quien ostenta el cargo de Juez Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre le pleito en que se le recusa.”
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.”

En tal sentido y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA

En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el que se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de la normativa anteriormente expuesta, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Segunda Instancia, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por el Abogado ALCIDES SANCHEZ, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, quien plantea como causal de inhibición, el hecho cierto de haber sido abogado personal del desaparecido empresario ANGELO DELLA TORRE MANGONE –fundador de la empresa demandada- y existir estrecho vinculo afectivo entre su persona y la familia del mencionado empresario, situación ésta que podría ser considerada como sospechosa e imparcial al momento de emitir cualquier decisión adversa; por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez ALCIDES SANCHEZ, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance para lograr la verdad, principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada, en virtud de la manifestación del inhibido de la afectividad entre él y la familia del representante de la empresa demandada; situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa e inclusive en caso de tener que pronunciarse o emitir a futuro nueva decisión sobre los hechos controvertidos en el presente juicio; resultando en consecuencia forzoso para esta Alzada concluir que los dichos manifiestos por el Juez Inhibido encuadran perfectamente dentro de la causal contemplada en los ordinales 3° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido juez, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALCIDES SANCHEZ NEGRON. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado ALCIDES SANCHEZ NEGRON, quien ostenta el cargo de Juez Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa de seguida a conocer la presente causa, por lo cual se acuerda remitir oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que procede a itinerar la causa a este Tribunal para la prosecución al estado procesal en que se encuentre.

TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinales 3° y 4°, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIANNY GONZALEZ.

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS TRES (03:00) DE LA TARDE.-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIANNY GONZALEZ.


YNL/27112009.