REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000174
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano ALI ROJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, en contra de la decisión de fecha 30 de Julio de 2003, dictada, por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en el juicio que incoara el Ciudadano SATURNINA MERCEDES LOPEZ NUÑEZ, por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES en contra de las empresas BOLIMSA, C.A. Y FAPCO, C.A. suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante teniendo en este caso el carácter de recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de demandada de autos ni por si ni por apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALI ROJAS apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, en contra de la decisión de fecha 30 de Julio de 2003, dictada, por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada en fecha 30 de Julio de 2003, dictada, por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
Seguidamente, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
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