REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 18 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
EXPEDIENTE Nº 2837

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la abogada: ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del Penado RIVOLO LOPEZ HECTOR EDUARDO, contra la Decisión de fecha 07 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante lo cual acordó Negar lo solicitado por la prenombrada defensa, referente a la Redención de pena a favor del Penado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por la defensora accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del Penado RIVOLO LOPEZ HECTOR EDUARDO, contra la Decisión de fecha 07 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante lo cual acordó Negar lo solicitado por la prenombrada defensa, referente a la Redención de pena a favor del Penado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA



LA JUEZ, LA JUEZ,




CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA MARIA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE





EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO




Exp. Nº. 2837