REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-001027

PARTE ACTORA: TONY JOSÉ PÉREZ CARIPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.695.295.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 73, tomo 3-A, en fecha 29 de enero de 1990; y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de abril de 1997, bajo el Nº 24, Tomo 19-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA, HÉCTOR CHIRINOS y ROCÍO FIGUEROA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 53.216, 52.696 y 90.340, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCTORA PEGARCA: INGRID GUTIÉRREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A: HAMHALL AL CHAER, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.803.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 05 de noviembre de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 11 de noviembre de 2009, a las 02:00 p.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo compareció la parte codemandada Constructora Pegarca C.A, a través de su apoderada judicial, no compareciendo la parte recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que el acto presencial es de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez

KP02-R-2009-1027
JFE/ldm