REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-012-09
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha 15 de Octubre de 2009, donde CONDENÒ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem, a los efectivos militares, Cabos Primeros: JOSE GREGORIO MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.917.602, domiciliado en la vía principal del Sector Londres Abajo, Playa Grande, Casa S/N. y ALEXANDER RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.257.758, domiciliado en la via principal del Sector la Guayaba, Maturincito, casa S/N. vía Río Caribe ambos en Carúpano Estado, Sucre; Plazas del Batallón de Infantería de Marina “Gral. José Francisco Bermúdez”; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en los ordinales 1º) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en Grado de Autores, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que los penados Cabos Primeros: JOSE GREGORIO MORENO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.917.602, y ALEXANDER RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.257.758, les fueron decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2OO9), dictada por el referido Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permanecen recluidos actualmente; habiendo cumplido hasta la fecha de hoy veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, la cual culminará el día 07 de Febrero de 2012, fecha en la cual culminará la misma; naciéndole a partir de la presente fecha el derecho de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si cumplen con os requisitos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal,
Para los efectos del otorgamiento del beneficio de Ley respectivo, este Tribunal Militar procede de oficio, a realizar los trámites legales correspondientes.
S E G U N D O
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley establecidas en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la Divisicion de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndose copia certificada de auto de Ejecucion de la sentencia condenatoria a los fines del Registro y control correspondiente.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas, y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, A/C. del Comando de Personal; al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales, a la Coordinadora Regional de Reinserción Social Región Oriental, al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente y al Circuito Judicial Penal Militar, remítanse copias certificadas del presente Auto de Ejecución y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena de los arriba nombrados sub-judices. HAGASE COMO SE ORDENA.