REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2009
199º Y 150º



CAUSA Nº CJPM-TM14C-033-09
LA JUEZ MILITAR: TENIENTE DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
ACUSADO: TENIENTE ALFONSO JOSÉ PARRA ANDRADEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO JOSÉ FRANCISCO ARELLANO SIERRA
SECRETARIO JUDICIAL: SM/1RA GILBER AMADO CHACÓN GONZÁLEZ






AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado TENIENTE ALFONSO JOSÉ PARRA ANDRADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.738, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numerales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3º del código Orgánico de Justicia Militar; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 encabezamiento y Primer aparte del código Orgánico de Justicia Militar. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguiente términos:





CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Mayor José Daniel Monsalve Maldonado, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia Nacional;

ACUSADO: ALFONSO JOSÉ PARRA ANDRADEZ, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.738, de 29 años de edad, de profesión militar en servicio activo, con el grado de Teniente del componente del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, quien actualmente se encuentra a la orden de Personal del mencionado componente, residenciado en la calle Municipal, casa mi Remanso, Campo Elías, San Felipe, Estado Yaracuy;

DEFENSA TÉCNICA: ABOGADO JOSÉ FRANCISCO ARELLANO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.546.694, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 129.149, Defensor Publico Militar de Guasdualito, Estado Apure, con domicilio procesal en la sede del Tribunal Militar de Guasdualito.

VICTIMAS:
JORGE LUÍS SARRAGA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.613.034;
PEDRO HENRIQUE SEGOVIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.399.127
JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.731.054;
EDIXON JOSÉ MERCHAN, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.799.086;
DARWIN DANIEL HERNADEZ ARRIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.795.179;
FREDDY EDUARDO YANEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.854;
JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.351;





MIGUEL ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.786;
JUAN CARLOS GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.139;
DARWIN JOHAN BELLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.584.314.



CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme a la exposición oral realizada por el Ministerio Público y según se desprende de las actas: “El día 14 de Junio de 2007, el Primer Comandante del 913 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil “Vencedor de Araure”, ciudadano Coronel (EJNB) Efraín Velasco Lugo, recibió llamada telefónica del efectivo de tropa plaza de la base de protección Fronteriza “Hato las Angosturas” manifestando que estaban ocurriendo irregularidades en las mencionadas instalaciones; procediendo el referido oficial superior a designar al ciudadano Capitán José Antonio Tovar, comandante del Escuadrón de Comando y Servicio de la citada unidad, a los fines de verificar la novedad, al llegar al sitio el personal de tropa manifestaron que el día 13 de junio de 2007, siendo las 01:00 horas, aproximadamente, fueron objeto de maltratos físicos por parte del Teniente (EJNB) Alfonso José Parra andradez, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.738, quien fungía como Comandante del Segundo Escuadrón de Caballería, ubicado en las instalaciones de la base de protección Fronteriza “Hato las Angosturas”, afirmando que los golpeo de manera agresiva con un tubo de aluminio en la parte inferior de las piernas; lo que les ocasiono lesiones visibles y dolencias; hechos que venia realizando en reiteradas oportunidades; ordenándose el relevo inmediato del referido oficial subalterno, y la practica de un reconocimiento médico legal a los siguientes efectivos: González Caraballo Juan Carlos, titular de la cédula de identidad 16.476.139, apreciándosele equimosis y dolor


subjetivo en cuadrante inferior externo del glúteo derecho; producido por objeto contundente traumático; Al ciudadano Bello Álvarez Darwin Johan, titular de la cédula de identidad Nº 18.584.314, con diagnostico de equimosis y dolor subjetivo en cuadrante ínfero-externo del glúteo derecho producido por objeto contundente traumático; El ciudadano Bastidas Ramírez Miguel, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.186, presentándose equimosis y dolor subjetivo en cuadrante ínfero-externo, del glúteo derecho, producido por objeto contundente traumático; El ciudadano Figueroa Yorge Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.113, se le diagnostica ligero equimosis en glúteo derecho, producido por objeto contundente traumático, acompañado con dolor en la zona y el ciudadano Rodríguez Pacheco José, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.351, presentando igualmente equimosis y dolor subjetivo en tercio medio en glúteo derecho, producido por objeto contundente traumático, según certificación médica suscrita por la doctora Luz Marina alejo Experto profesional III adscrita a la División de Medicina Forense Sub-delegación “A” Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo no solo eran constantes dentro del Comando de la Base de Protección fronteriza “las Angosturas”, los atropellos, maltratos físicos y Abusos de Autoridad, proferidos por el Teniente Alfonso José Parra Andradez, a los efectivos de Tropa adscritos a la mencionada base, sino que de informaciones bastante comprometedoras y si se quiere denigrantes suministradas por personal de tropa destacado en la mencionada base de protección Fronteriza, el Teniente Alfonzo José parra Andradez, llego a obligar a algunos soldados bajo su mando a sostener actos lascivos y mantener relaciones sexuales contra natura con su persona”.


CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta asumida por el ciudadano Teniente (EJNB) Alfonso José Parra Andradez, cuyos hechos han quedado establecidos en el capitulo anterior, han sido encuadrados por el

representante del Ministerio Público, dentro del tipo letal de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numerales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3º del código Orgánico de Justicia Militar; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 encabezamiento y Primer aparte del código Orgánico de Justicia Militar.


CAPITULO IV
ALEGATOS DE LAS PARTES


A) El representante del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, presento formal acusación en contra del ciudadano TENIENTE ALFONSO JOSÉ PARRA ANDRADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.738, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numerales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3º del código Orgánico de Justicia Militar; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 encabezamiento y Primer aparte del código Orgánico de Justicia Militar; Hizo referencia a los fundamentos de la imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de prueba sean admitidos, con la correspondiente Orden de Apertura a juicio oral y público para el acusado.

B) El acusado TENIENTE ALFONSO JOSÉ PARRA ANDRADEZ, impuesto del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas



Alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, manifestó que si deseaba declarar, y expuso: Quiero decir que admito los hechos por los dos primeros delitos, los cuales son Abuso de Autoridad y Lesiones personales, más no por el ultimo que es contra el Decoro Militar. Es todo”


C) LA DEFENSA TÉCNICA, ABOGADO JOSÉ FRANCISCO ARELLANO SIERRA, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público.

D) Las victimas, manifestaron cada una por separado no tener nada que declarar.



CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal adminiculando el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargo presentados por la defensa y la declaración del acusado, para decidir los planeamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

1) De la Admisión de la Acusación: De las diligencias de investigación realizada por el Ministerio Público durante la Fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima



Quinta en contra del acusado TENIENTE ALFONSO JOSÉ PARRA ANDRADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.738, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numerales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3º del código Orgánico de Justicia Militar; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 encabezamiento y Primer aparte del código Orgánico de Justicia Militar.

2) De los Medios de prueba: Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite las siguientes pruebas del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarias para la formalización y obtención de la verdad y la incorporación legal al debate consistentes en:

Pruebas Testificales:

Declaración Testifical del ciudadano DARWIN JOHAN BELLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.584.314.

Declaración Testifical del ciudadano FREDDY EDUARDO YANEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.854;

Declaración Testifical del ciudadano DARWIN DANIEL HERNADEZ ARRIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.795.179;

Declaración Testifical del ciudadano EDIXON JOSÉ MERCHAN, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.799.086;

Declaración Testifical del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.731.054;

Declaración Testifical del ciudadano PEDRO HENRIQUE SEGOVIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.399.127;

Declaración Testifical del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.351;

Declaración Testifical del ciudadano MIGUEL ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.786;

Declaración Testifical del ciudadano Soldado JORGE LUÍS SARRAGA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.613.034;

Declaración Testifical del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.139;

Declaración Testifical del ciudadano ELVIS ANTONIO ZONATI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.082.755;

Declaración testifical del ciudadano CAPITAN JOSÉ ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.560;

Declaración testifical del ciudadano S/2DO JOSÉ GREGORI MOLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.194;

Declaración Testifical del ciudadano Coronel Efraín Velasco Lugo, quien fungía como Primer Comandante del 913 G.C.M.H “Vencedor de Araure.”

Declaración Testifical del Doctor Ramón A Hidalgo, médico militar.




Prueba Testifical del experto:


Testimonio de la ciudadana Doctora luz Marina Alejo, experto Profesional III, adscrita a la división de Medicina Forense, Sub delegación “A” Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;


Testimonio de la ciudadana Doctora María Elena Jiménez Fábregas, titular de la cédula de identidad Nº 4.862.830, médico Psicólogo adscrita al Departamento de Psicología de la Academia Militar de Venezuela.



Pruebas de Experticias:

Los Informes médicos forense Nº 9700-073-134 de fecha 18 de Junio de 2007, suscrito por el médico Forense Dra. Luz Marina alejo, experto Profesional III;

Los informes médico de fecha 17 de Junio de 2007, suscrito por el doctor Ramón A Hidalgo, Medico Militar;

Ficha psicológica de fecha 17 de Junio de 1998, practicada al ciudadano ALFONSO PARRA ANDRADES, por el departamento de psicología de la Academia Militar de Venezuela;


Informe Psicológico de fecha 30 de Julio de 2007, al 01 de Agosto de 2007, practicada al Teniente Alfonso José Parra Andradez, por el Departamento de Psicología del Ejército;


Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2008, realizada a la ciudadana Dra. María Elena Jiménez Fábregas, psicólogo de la Academia Militar de Venezuela.




CAPITULO VII
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la causa, ni la celebración de acuerdo Reparatorio, ni Suspensión Condicional del Proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición inmediata de la pena, este tribunal Militar ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la causa Nº CJPM-TM11C-033-09, seguida al ciudadano TENIENTE ALFONSO JOSÉ PARRA ANDRADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.738, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numerales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3º del código Orgánico de Justicia Militar; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 encabezamiento y Primer aparte del código Orgánico de Justicia Militar. Emplazándose a las partes a los fines de que concurran al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, instruyendo al secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado TENIENTE ALFONSO JOSÈ PARRA ANDRADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.738; de 29 años de edad, de profesión


Militar en Servicio Activo, con domicilio en la Calle Municipal, casa mi remanso campo Elías, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos Militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numerales 1º y 3ºdel Código Orgánico de Justicia Militar, Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el articulo 576, numeral 3º EJUSDEM y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el articulo 565, encabezamiento y Primer Aparte IBIDEM. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración testifical de los ciudadanos: Soldado Darwin Johan Bello Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº18.584.314, Soldado Freddy Eduardo Yánez Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.854, Soldado Darwin Daniel Hernández Arrieche, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.179, Soldado Edixon José Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 19.799.086, Soldado Javier Enrique Lombano Suarez, titular de la cedula de identidad Nº 18.731.064, Soldado Pedro Enrique Segovia Hidalgo titular de la cedula de identidad Nº 16.399.127, Soldado José Gregorio Rodríguez Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.351, Soldado Miguel Antonio Bastidas Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.786, Soldado Jorge Luis Sarraga Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 17.613.034, Soldado Juan Carlos González Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.139, Sub-teniente Elvis Antonio Zonati Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 15.082.755, Capitán José Antonio Tovar, titular de la cedula de identidad Nº 10.620.560, Soldado José Gregorio Molina Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 15.754.194, Coronel Efraín Velasco Lugo, el Doctor Ramón A Hidalgo, Medico Militar quien efectivamente realizo examen medico preliminar a los efectivos de tropa lesionados. b.-PRUEBA TESTIFICAL DE EXPERTO: Testimonio de la ciudadana Doctora Luz Marina Alejo, Experto Profesional III, Adscrita a la División de Medicina Forense, Sub delegación “A” Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual resulta pertinente y necesario por cuanto dicha profesional realizo el examen


médico forense a los individuos de tropa lesionados. Testimonio de la ciudadana Doctora MARIA ELENA JIMENEZ FABREGAS, C.I.V- 4.862.830, Medico Psicólogo adscrita al Departamento de Psicología de la Academia Militar de Venezuela, a fin de demostrar con su testimonio que su persona realizo evaluación psicológica al TENIENTE ALFONSO JOSE PARRA ANDRADEZ, manifestando conducta no cónsonas con el medio militar. C.- PRUEBAS DE EXPERTICIAS: Informes médicos forense Nº 9700-073-134 de fecha 18 de junio de 2007, suscrito por el medico forense Dra. Luz Marina Alejo, Experto profesional III donde se deja constancia de las lesiones causadas a los individuos de tropa, Los informes médicos de fecha 17 de junio de 2007, suscrito por el Doctor Ramón A. Hidalgo Médico Militar donde deja constancia de la evaluación médica practicada a los individuos de tropa allí señalados. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes a los fines de que Concurran al Tribunal Militar Cuarto de Juicio en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyendo al secretario, remitir las actuaciones a ese Despacho, una vez vencido el lapso de Ley.

LA JUEZ MILITAR,

DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,

GILBER AMADO CHACÓN GONZÁLEZ
SM/1RA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

GILBER AMADO CHACÓN GONZÁLEZ
SM/1RA