REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

EL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY -ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control, de conformidad con lo establecido en el 6to aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, emitir un pronunciamiento en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a que son objeto los Ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y ALEJANDRO JOSE MANRIQUE ZACARIAS titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.710.609 y 20.133.581 respectivamente, a quienes se les sigue Investigación por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el ordinal 1º del Artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y quienes se encuentra detenidos en el Centro Nacional de Procesados Militares a la Orden de este Despacho Judicial, en aras del resguardo del debido proceso indicados en los Artículos 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

• Soldados EDUARDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.710.609, plaza del 403 Grupo de Artillería de Campaña “General en Jefe Bartolomé Salom” con sede en esta Ciudad, con domicilio en la Calle Real de Lidice, Lote 1, Casa Nº 7, Parroquia La Pastora, Caracas Dtto. Capital.
• Soldado ALEJANDO JOSE MANRIQUE ZACARIAS titular de la Cédula de Identidad Nº 20.133.581, plaza del 403 Grupo de Artillería de Campaña “General en Jefe Bartolomé Salom” con sede en esta Ciudad; residenciados en el Barrio Guayabal, Calle Nº 5, Casa Nº 1, San Francisco de Asís Estado Aragua, Telf. 0414-7239820.
a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.


DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 14 de Octubre de 2009, este despacho judicial Dictó Auto decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y ALEJANDRO JOSE MANRIQUE ZACARIAS titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.710.609 y 20.133.581 respectivamente, por cuanto consideró pertinente y ajustado a derecho, los elementos que presentó en la Audiencia de Presentación de Imputados el representante de la Vindicta Pública Militar, en la persona del Teniente JESUS NAVAS TORRES, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Estado Guárico, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENEICNETES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenándose la Reclusión de los Imputados en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde Los Teques Estado Miranda. Asi las cosas, el 3er aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“………si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.” (Resaltado y ausencia de párrafo nuestra)

Efectivamente, este Tribual al decretar la Privativa Judicial de los Imputados antes identificados, nace el lapso de los 30 días para que el Ministerio Público Militar presente su Acto Conclusivo, pudiendo prorrogarse por un periodo de quince (15) días, cosa que no ocurrió en el presente caso, ahora bien, una vez rebasado los treinta (30) días que le otorga la norma al Fiscal y este no ha presentado su Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, necesariamente y así lo establece de forma imperativa la norma adjetiva penal, el Imputado deberá ser puesto en Libertad, dejando a discreción del Juez la imposición de Medidas Cautelares.


DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO

Este Tribunal Militar, visto como ha sido fenecido el lapso que le otorga el 3er aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al Fiscal Militar para que interponga su Acto Conclusivo, y este no lo ha realizado, quien aquí decide forzosamente pasa a aplicar el 6to aparte del mencionado artículo por lo que se DECRETA DE OFICIO LA LIBERTAD INMEDIATA de los Imputados EDUARDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y ALEJANDRO JOSE MANRIQUE ZACARIAS titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.710.609 y 20.133.581 respectivamente y en su Lugar se les Impone de una Medida Menos Gravosa, como lo es la contenida en el numeral 3º del Artículo 256 ejusdem, a saber: Proveniente del ordinal 3º Presentación cada 15 días por ante la Secretaría de este Despacho Judicial a fin de que firmen el Libro llevado por este Tribunal para tal efecto. ASI SE DECIDE. En consecuencia, Líbrese oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares a fin de que sean trasladados a este Despacho e Imponerlos de la presente Decisión. Expídanse las Correspondientes Boletas de Excarcelación y remítanse mediante Oficio a la Dirección del mencionado Centro de Reclusión.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el 6to aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA LIBERTAD INMEDIATA de los Imputados EDUARDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y ALEJANDRO JOSE MANRIQUE ZACARIAS titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.710.609 y 20.133.581 respectivamente, plazas del 403 Grupo de Artillería de Campaña “General en Jefe Bartolomé Salom” con sede en esta Ciudad, Con domicilio para el primero de los mencionados en la Calle Real de Lidice, Lote 1, Casa Nº 7, Parroquia La Pastora, Caracas Dtto. Capital y residenciado para el segundo de los nombrados en: Barrio Guayabal, Calle Nº 5, Casa Nº 1, San Francisco de Asís Estado Aragua, Telf. 0414-7239820; a quienes se les imputa la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE LES IMPONE de Una Medida Menos Gravosa contenida en el Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico. Proveniente del Numeral 3º. Presentación cada quince (15) días por ante la Secretaría del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado, a los fines de suscribir el libro de presentación de imputados llevado por ese Despacho. Si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente.. Regístrese. Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR


SAMI RASPER RASSI HAMAMI
MAYOR
EL SECRETARIO,


EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
MT2ª

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO,


EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
MT2ª