Visto el auto de revisión realizada por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar de fecha 03NOV09, mediante la cual informa: una vez revisado el Libro de Control de Imputados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y Suspensión Condicional del Proceso Nº 05, se desprende del folio Nº 140 que el ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, venezolano, soltero, de 24 años de edad, residenciado en El Valle Barrio los Cardones Casa No. 39 Caracas, Dtto. Capital, se ha presentado cabalmente hasta la fecha, siendo su última presentación el 21OCT09 en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 21OCT08, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE ORDENA FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 18NOV09, a las 10:00 horas, este tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
Llegado el día y la hora fijada por este Tribunal Militar, hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Mayor LARIZA THEIS FERRER, quien declaró abierta la audiencia, consecuencialmente ordenó a la Secretaria explicar el motivo de la misma y verificar la presencia de las partes, encontrándose en representación de la Fiscalía Militar el MT/1ERA. FRANK MIGUEL SAYAGO, Fiscal Militar Auxiliar Segundo Nacional, el Acusado Ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333 y la Teniente ALIENNY MARQUEZ TILLERO, Defensora Pública Militar. Seguidamente la Juez Militar le concede la palabra al MT/1ERA. FRANK MIGUEL SAYAGO, Fiscal Militar Auxiliar Segundo Nacional, quien manifestó: “…una vez verificado los recaudos que cursan en el expediente de la causa se verifica con absoluta claridad el cumplimiento del régimen de presentación así mismo se cotejo en autos el cumplimiento cabal del resto de las obligaciones impuestas al acusado Ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, por lo que este Ministerio Público acatara la decisión que tome este órgano jurisdiccional sugiriendo el sobreseimiento de la causa es todo.…” (SIC). Inmediatamente, la Juez Militar ordena leer por Secretaría el precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente le concede el derecho de palabra al Acusado Ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, quien expuso: “…desde la fecha 21OCT08 he venido cumpliendo fiel y cabalmente con las condiciones que me fueron impuestas por el beneficio de suspensión condicional del proceso que fue acordado a mi favor…es por lo que solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa, es todo…”(SIC). En este mismo orden de ideas, al concedérsele la palabra a la Teniente ALIENNY MARQIEZ TILLERO, Defensora Pública Militar, quien manifestó: “…así como lo dijo tanto el representante del ministerio público militar como mi defendido, de las actas respectivas se evidencia el cumplimiento fiel y cabal de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 21OCT08 dado el beneficio de Suspensión Condicional del proceso decretado a su favor, es por lo que esta defensa espera un fallo a favor de mi representado decretando el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido es todo…”(SIC).
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 21OCT08, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la audiencia preliminar con motivo de la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico Militar.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por el propio imputado previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: “…primero: residir en su actual lugar de domicilio en El Valle Barrio los Cardones Casa No. 39 caracas Dtto. Capital, segundo: permanecer en un trabajo o empleo por lo que deberá consignar ante este órgano jurisdiccional cada cuatro (04) meses constancia de trabajo, tercero: mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar cada cuatro (04) meses constancia de buena conducta, cuarto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, asimismo se le solicita que para su próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet y se instruye al ciudadano Secretario a estampar en el Libro No. 5 de Personal sometido al Régimen de Presentaciones la correspondiente acta y quinto: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acto conciliatorio solicitada por la Vindicta Publica y acogida por la Defensa, como oferta de reparación del daño causado, fijando como fecha para la realización del ACTO CONCILIATORIO el día 30 de Octubre de 2008 en el 353 Batallón de Policía Militar “Cnel. Antonio Muñoz Tébar”, donde deberán estar presente el Comandante de la misma, el Sargento 2do. JEAN CARLOS MOSQUERA PALACIOS (Victima, el MT/1ERA. FRANK MIGUEL SAYAGO, Fiscal Militar Auxiliar Segundo Nacional, el Mt/3era. ROBERTO PEREZ FONSECA Defensor Público Militar y el Ciudadano acusado MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333 una vez concluido dicho acto deberán remitir la correspondiente acta ante este despacho, todo ello en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDIO.
Para la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, y efectuada como ha sido la audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAIKEL JESUS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 16.876.333, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se instruye a la ciudadana Secretaria estampar la correspondiente nota en el Libro No.5 de Presentación de Imputados sometidos a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
LARIZA MARIA THEIS FERRER
MAYOR LA SECRETARIA
DAIREN MONZON UZCATEGUI
ABOGADA
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