REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000313

PARTE ACTORA: LUIS FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.393.369
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, Inpreabogado N° 102.161
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FURGONES EUBEL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA GARCIA Y CARMEN RODRIGUEZ, Inscritas en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nros. 131.425 y 106.094 respectivamente
MOTIVO: COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de mayo del 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora LUIS FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.393.369, asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, Inpreabogado N° 102.161 y la parte demandada: TRANSPORTE FURGONES EUBEL, su apoderada judicial abogada CARMEN RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el N° 106.094. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 11.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
• 5.500 BF para el día 15 de junio de 2009.
• 5.500 BF para el día 30 de julio de 2009.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de la demanda, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez



La Secretaria


Las partes