REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de mayo de 2009

ASUNTO: KP02-L-2007-002934

PARTE ACTORA: ARGENIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.777.596.
PARTE DEMANDADA: VENGAS S.A., actualmente PDV COMUNAL S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH MOLINA, Inpreabogado N° 62.637
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Hoy, 22 de Mayo de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ARGENIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.777.596, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada VENGAS S.A. actualmente PDV COMUNAL S.A., su apoderada judicial abogada YOSEPH MOLINA, Inpreabogado N° 62.637, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez



POR LA PARTE DEMANDADA,