REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de mayo de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-002408
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO PRADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.371.725.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES, Inpreabogado N° 25.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Mayo de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ALBERTO ANTONIO PRADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.371.725, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada TRANSPORTE MACHICO S.A., su apoderada judicial abogada MILEXA LINARES, Inpreabogado N° 25.992; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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