REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000771

PARTE ACTORA: GERARDO JOSE FRANCISCO LAU AGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.922.811.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY RANGEL SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 103.990.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGOS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy veinte y siete (27) de Mayo de 2009, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), comparecen voluntariamente el actor ciudadano GERARDO JOSE FRANCISCO LAU AGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.922.811, asistido por el abogado HENRY RANGEL SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 103.990; y por la parte demandada ARTIFUEGOS S.A., su apoderado judicial abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y asís se acuerda. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia en atención a los principios de brevedad y celeridad y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, persisto en el despido y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ofrezco pagar la indemnización por despido injustificado y los conceptos que corresponden por prestaciones sociales, ya que con la persistencia en el despido se termina por completo la relación laboral que vinculó al actor con mi representada. El pago ofrecido se realiza según la liquidación que se anexa a la presente acta como parte integrante de la misma, donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos cancelados y el monto que se paga por cada uno de ellos. Es así que de la liquidación presentada se evidencia que lo adeudado por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de prestaciones sociales, luego de hacer las deducciones correspondientes por adelantos de prestaciones sociales asciende al monto de BF. 72.454,22, de los cuales se cancelan en este acto la suma de BF. 20.000,00 mediante cheque No. 21812550, de la cuenta cliente No. 01340218392120210001, girado contra el banco Banesco y el saldo restante de BF. 52.454,22 se pagará en 40 días continuos contados a partir de la presente fecha, pago este que se realizará ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de BF. 72.454,22, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La faltan de cumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más lo que corresponda por costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGARLO y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad del monto acordado. De igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada