REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001711
PARTE ACTORA: MICHELE MATTIA TEOFILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.332.977
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: BERNARDO VACCARI ALVAREZ, IPSA Nro. 26.902.
PARTE DEMANDADA: HOTEL PRINCIPE C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, IPSA Nro. 104.109.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Mayo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MICHELE MATTIA TEOFILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.332.977 y su abogado apoderado BERNARDO VACCARI ALVAREZ, IPSA Nro. 26.902. y por la parte demandada HOTEL PRINCIPE C.A., la abogada ADRIANA VASQUEZ, IPSA Nro. 104.109. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 60.000,00, en un pago único mediante cheque el día 5 de Junio de 2009 por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs.F. 60.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la ejecución forzosa de la presente acta más lo que corresponda por costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto. De igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Rosamma Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada