REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-001878
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.324.494
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: FREDDY RONDON y MARIO QUERALES, IPSA Nro.76.095 y 75.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICE SINGS & GRAPHICS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, IPSA Nros. 23.488.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Mayo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora JOSE ALEJANDRO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.324.494, su apoderado judicial abogado FREDDY RONDON, IPSA Nro.76.095; y por la parte demandada SERVICE SINGS & GRAPHICS C.A., la ciudadana JANETH COROMOTO CANELON DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.771.886, en su carácter de Presidenta de la demandada, según se evidencia en acta de asamblea que presentan en original y copia, para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda; a quien la asiste la abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, IPSA Nros. 23.488. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 60.000,00, que serán cancelados en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 60.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTO: El incumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución de la totalidad de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad del monto acordado, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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