REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001396

PARTE ACTORA: EBRAHIM SALOMON MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.379.993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, IPSA 116.324.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO DAVID GUTIERREZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad No. 5.249.561
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinte y cinco (25) de Mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, IPSA 116.324; y la parte demandada ORLANDO DAVID GUTIERREZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad No. 5.249.561, asistido por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 6.000,00, pagaderos de la siguiente manera:

1. Bs.F 1.000, 00 en este acto en dinero en efectivo.
2. Bs.F. 500,00 para el 30/06/2009
3. Bs.F 500,00 para el 31/07/2009
4. Bs.F. 500,00 para el 31/08/2009
5. Bs. F. 500,00 para el 30/09/2009
6. Bs.F. 500,00 para el 30/10/2009
7. Bs.F. 500,00 para el 30/11/2009
8. Bs.F. 500,00 para el 30/12/2009
9. Bs.F. 500,00 para el 29/01/2010
10. Bs.F. 500,00 para el 26/02/2010
11. Bs.F 500,00 para el 30/03/2010

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 6.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el pago de la suma ofrecida. De igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada