REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000350
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO CASTRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.777.714.
PARTE DEMANDADA: PROTERVIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte y cinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador de Trabajadores. Acto seguido se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.-

Procurador de Trabajadores