REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000838

PARTE ACTORA: HERDAN OCTAVIO BARRAEZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.380.315.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, IPSA 43.104.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAULO GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinte y dos (22) de Mayo de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente el ciudadano HERDAN OCTAVIO BARRAEZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.380.315, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, IPSA 43.104, y por la parte demandada C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL., su apoderado judicial abogado SAULO GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.770, quien acredita su representación mediante instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Se reconoce la prestación de servicio directo y subordinado por parte del ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO, a quien en este acto "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL", la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 47.423,32), por todos los conceptos derivados del Contrato y/o Relación de Trabajo que desde el día 26/11/2001 hasta el día 11/05/2009 mantuvo con "C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL", todo conforme con lo previsto en la Ley del Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales.
ASIGNACIONES
SALARIO DEL CORRIENTE MES Bs. 644,01-
SALARIO EFICACIA ATIPICA Bs. 161,01.-
BONO VACACIONAL 2008 Bs. 1.829,67-
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 823,350
VACACIONES VENCIDAS DCTO 4447 Bs. 1.756,48
FERIADOS Y DESCANSOS DCTO 4447 Bs. 878,24
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 792,61-
UTILIDADES LEGALES Bs. 2.599,27
PRESTACION DE ANTIGUEDAD ACUMULADA Bs. 14.419,65
INT./ SOBRE PRESTACIONES ART. 108 Bs. 429,15
BONO TRANSACCIONAL Bs. 33.517,98
TOTAL ASIGNACIONES ... Bs. 57.851,41

DEDUCCIONES:
SEGURO SOCIAL 4% Bs. 40,53
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 5,07
POLIZA HCM POR UTILIDADES Bs. 61,77
POLIZA HCM EXCESO Bs. 9,57
POLIZA HCM COMPLEMENTO EMPLEADO Bs. 4,84
POLIZA HCM BASICO EMPLEADO Bs. 12,21
POLIZA HCM COMPLEMENTO EMPLEADO UTILID Bs. 31,24
REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABIT Bs. 69,90
RETENCION I.N.C.E. Bs. 13,00
ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 10.180,00
TOTAL DEDUCCIONES ... Bs. 10.428,13
TOTAL A FAVOR DEL EMPLEADO ... Bs. 47.423,32
SEGUNDO: El ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO, considera que existen diferencias en el cálculo de las Prestaciones Sociales. No obstante, después de un intercambio de argumentos entre las partes y con el ánimo de evitar situaciones conflictivas futuras que pudieran afectar las relaciones existentes entre "C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL" y el ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO y en base al interés común de las partes en impedir y precaver cualquier litigio, reclamo, juicio o controversia en virtud de la relación laboral que ha existido entre las partes; acuerda convenir con "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" para dar por terminadas las reclamaciones antes indicadas y cualquier otra que pudiera producirse. En tal sentido, ambas partes haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan fijar con carácter convencional como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos, cantidades, diferencias y/o complementos que le corresponden y/o puedan corresponderle al ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO, por los derechos, diferencias, complementos y demás conceptos especificados en la presente cláusula, la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 47.423,32) que "C.A. CENTRAL BANCO UNIERSAL", conviene en pagar en este acto al ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO cantidad esta que ha sido identificada bajo el concepto de Pago Convencional y aceptada por el ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO, liberando de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que a este respecto existan a "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercer en contra de "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" y reconociendo expresamente que este pago por los citados conceptos, derechos, complementos y diferencias constituye un FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO entre las partes sin que nada más le corresponda al ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO por los anteriores conceptos.
TERCERO: El ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO declara en este acto que "C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL" nada queda a deberle por los conceptos señalados en el presente documento. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" por ninguno de los conceptos siguientes: Salarios, complemento de salario, diferencias de salarios, vacaciones y utilidades legales y/o cualquier otro concepto, bono vacacional, subsidio de regreso de vacaciones, horas extraordinarias o de sobretiempo, bono nocturno, trabajos en días de descanso y/o feriados; bonos, salarios caídos; salarios correspondientes a días domingos y/o feriados; bono salario; gastos de transporte; gastos de vehículos; comidas; reintegros de gastos; viáticos; aumentos de salarios; aporte a la Caja de Ahorro; Fondo de Ahorro; Fideicomiso plan de estimulo al ahorro; Utilidades legales y/o vacaciones de ejercicios anteriores; habitación; daños y prejuicios; daños morales; daños materiales; diferencias en el pago de sus Prestaciones de Antigüedad (Artículo 108 Y 125 L.O.T); Indemnización Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Juguetes, Bono de Transporte, Bono Alimenticio, Bono por Matrimonio, por nacimiento, por fallecimiento, inamovilidad sindical, inamovilidad laboral especial Decreto 1.889, inamovilidad Art. 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley programa de alimentación para los trabajadores, incentivo semestral para cajeros, ayudas escolares, ayuda por hospitalización, cirugía o maternidad, sueldos, bonos por sustituciones temporales y subsidios Decreto 1.240 y Decreto 617, compensación por transferencia Decreto 1824 (Bono Puente). Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente conviene que nada le corresponde ni tiene que reclamar a "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" por ninguno de ellos, ni por otro concepto. Para el caso que como consecuencia de su relación o Contrato de Trabajo con "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" apareciera (n) otra (s) cantidad (es), derecho (s) o beneficio (s) a su favor, con el recibo de la anterior suma de dinero al ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO se da por satisfecha quedando así terminadas y canceladas con carácter convencional y en forma total y definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiera tener con "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" y por lo que, en consecuencia, expresamente desiste de todos los derechos y acciones que puedan corresponderle contra "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" derivada y/o relacionada con la celebración, ejecución y/o terminación de su contrato o relación de trabajo, igualmente desiste en este acto de cualquier proceso judicial o administrativo que hubiese incoado en contra de "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL", por los conceptos antes mencionados, todo lo cual ha sido tomado en cuenta en este Convenio, por medio del cual las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual. El ciudadano BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO conviene y reconoce que la suma antes señalada que ha recibido en este acto con posterioridad a la terminación de su Contrato de Trabajo, constituye un FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO Y TIENE CARACTER TRANSACCIONAL.
CUARTO: Yo, BARRAEZ DAZA, HERDAN OCTAVIO, anteriormente identificado, convengo y reconozco que he recibido en este acto Cheque de Gerencia No. 0940008083 de fecha 15/05/2009, librado contra C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 47.423,32) suma esta que constituye el Pago Transaccional convenido en la Cláusula Segunda, todo lo cual recibo a mi entera satisfacción.
QUINTO: Ambas partes aceptan lo anteriormente expuesto con sus efectos legales y solicitan, de común acuerdo, se HOMOLOGUE la presente ACUERDO por la Jueza, todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada