REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2346.

PARTE ACTORA: ABEL JOSÉ ÁLVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.936.750.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, LISBELSY GÓMEZ, ROSBELD ÁLVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGÚELLES, CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, SANDY ROSALI SUÁREZ JIMÉNEZ, ROSIBEL LUCIA ÁLVAREZ AGUILAR, MARCIA PATRICIA TORREALBA, JUAN CARLOS DÍAZ, GRICELTH PÁEZ, MARIHUGENIA RANGEL Y MARÍA FERNANDA ALVARADO, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.118, 52.021, 102.161, 119.428, 116.343, 102.006, 102.049, 119.319, 90.466 Y 55.615, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 14 de Noviembre de 2008 fue presentada por ante la URDD civil demanda de Cobro de Prestaciones Sociales por el Ciudadano ABEL JOSÉ ÁLVAREZ VALERA, mediante su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ, Procurador Especial de Trabajadores, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 102.049. La demanda fue recibida por ante este tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2008, admitiéndose en la misma fecha, es decir, 18 de Noviembre de 2008 de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte demandada Ciudadano RAFAEL CASTRO y solidariamente a las empresas AGRO AVICOLA C.A y TRANSPORTE CASTRO LEÓN en la persona del ciudadano antes mencionada en su condición de EMPLEADOR Y REPRESENTANTE LEGAL

En fecha 16 de Abril de 2009, la Secretaria abogado ROSANNA BLANCO LAIRET, certifica que el Alguacil HECTOR LUCENA, encargado de practicar la notificación de la demandadas, esto es, ciudadano RAFAEL CASTRO, AGROAVICOLA C.A Y TRANSPORTE CASTRO LEÓN, fueron practicadas en los términos indicados en la misma y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 04 de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30 a.m) día se realizó la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIHUGENIA RANGEL, IPSA Nro 90.466, Procuradora de Trabajadores, en su condición de apoderada judicial; y por la parte demandada AGRO-AVICOLA CARORA C.A, TRANSPORTE CASTRO LEÓN C.A Y RAFAEL CASTRO, el abogado RAMÓN GARCÍA PADILLA, inscrito en el inpreabogado N° 69.076, quien consigna poderes en originales y copias para certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. En este estado el apoderado Judicial de las demandadas alega la falta de Representación en relación a TRANSPORTE CASTRO LEÓN, por cuanto la misma no fue conferida en el poder que acompaño el libelo de demanda ni fue presentado en este acto. Oída la exposición la juzgadora acuerda pronunciarse por auto separado.

Ahora bien, en base al alegato formulado por el apoderado judicial Abogado RAMÓN GARCÍA PADILLA, como parte demandada en el presente proceso, este Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones:

La falta de Representación del demandante en relación a la codemandada TRANSPORTE CASTRO LEÓN, a criterio de esta Juzgadora constituye uno de los vicios procesales establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanable a través de la figura del despacho saneador. En consecuencia, por remisión del artículo 11 de la LOPT y en aplicación del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante, esto es, el Ciudadano ABEL JOSÉ ALVAREZ VALERA, deberá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la publicación de la presente decisión, comparecer mediante diligencia y subsanar el vicio alegado, caso contrario este Tribunal declarará el desistimiento de la codemandada TRANSPORTE CASTRO LEÓN. Y así se establece.



DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Que el Ciudadano ABEL JOSÉ ALVAREZ VALERA, en su condición de Trabajador, deberá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la publicación de la presente decisión, comparecer mediante diligencia y subsanar el vicio alegado, caso contrario este Tribunal declarará el desistimiento de la codemandada TRANSPORTE CASTRO LEÓN. Y así se establece.

SEGUNDO: Ratificando la fecha de Prolongación de la Audiencia para el día Jueves 03 de Junio de 2009 a las 11:00 a.m.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (22/05/2009) se publicó la presente decisión.-