REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001061
PARTE ACTORA: ZAIYUMAR BEATRIZ SUAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.8552.707.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, IPSA 127.485
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EURO 2006
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.165.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado apoderado judicial MARCIAL AMARO, IPSA 127.485 y por la parte demandada INVERSIONES EURO 2006, el abogado apoderado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 1.600,00, pagaderos en un único pago el día miércoles 27 de mayo de 2009.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 1.600.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Parte Demandante Parte Demandada