REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000182
PARTE ACTORA: GIOVANNY ERNESTO ARROYO DIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.305.165.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO NIETO CARPIO, titular de la cédula de identidad No. 9.547.182
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CAROLINA NIETO GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2009) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada DANIEL ALBERTO NIETO CARPIO, titular de la cédula de identidad No. 9.547.182, su apoderada judicial abogada DANIELA CAROLINA NIETO GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.510, quien presenta a efecto videndi instrumento poder original a los fines de que se certifiquen las copias simples cursantes en autos y así se acuerda. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.-




Procuradora de Trabajadores


Parte demandada