REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2008-002308

PARTE ACTORA: MARIA SILVIA CASTRO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 80.572.608

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YUBELKI PEREZ y OSWALDO VARGAS, IPSA Nros.102.279 y 117.688 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CABLE VISION T.V. GUARICO y TELESANARE 2000, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA LOPEZ y RUBEN RODRIGUEZ, IPSA Nros. 108.831 y 90.096 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Mayo de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana MARIA SILVIA CASTRO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 80.572.608 acompañada de su abogado apoderado OSWALDO VARGAS, IPSA Nros. 117.688 y por la parte demandada CABLE VISION T.V. GUARICO y TELESANARE 2000, C.A, los abogados CARLA LOPEZ y RUBEN RODRIGUEZ, IPSA Nros. 108.831 y 90.096 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bf. 7.000,00, mediante cheque No. 7184280025, de la cuenta cliente No. 01580084470841000036, girado contra el Banco Central, Banco Universal.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bf. 7.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal, una vez que se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada