REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001431

PARTE ACTORA: YASMIN DE LOS SANTOSVASQUEZ DE ARENAS, LISMERY RAMONA CASTILLO y MARIO JOSE TOVAR CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 9.544.676, 12.726.719 Y 19.165.238, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SANG WAH C.A.
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de Mayo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491., y por la parte demandada RESTAURANT SANG WAH C.A., su representante legal ciudadana FENG YAN WU DE FENG, titular de la cédula de identidad No. E. 82.093.261, asistida por el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos de los demandantes en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto las cantidades que a continuación se discriminan:
• Lismery Castillo BF. 980,00
• Yasmin Vásquez BF. 1.800,00
• Mario Tovar Bf. 2.280,00

Montos estos que totalizan la suma de BF. 5.000,00 que se cancelan en este acto mediante cheque No. 21097817, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta cliente No. 0105-0728-60-1728006171.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bf. 5.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes, surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos diligencia de la parte actora informando sobre el cobro del cheque recibido. De igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada