REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2008-000594

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PUERTA CHAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.030.438.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE LA CRUZ LOPEZ BENITEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 17 de Marzo de 2008, se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano LUYIS EDUARDO PUERTA; procediendo a su revisión, este Tribunal se abstuvo de admitirla, por no cumplir con los requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenado a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda.

Es el 18 de Diciembre de 2008, el ciudadano LUIS EDUARDO PUERTAS, asistido por la abogada MARIA LAURA MORÁN, presenta diligencia mediante la cual expone: “…Desisto de la presente acción interpuesta en contra del ciudadano JUAN LÓPEZ, toda vez que llegue a un arreglo conciliatorio con el mismo”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO PUERTAS CHAVEZ, desistió de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO PUERTAS CHAVEZ, en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ LÓPEZ BENITEZ, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha (06/05/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


LJML/Aec.-