REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-001961


PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO GIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.437.237.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.459.

PARTE DEMANDADA: BAG’S SHOP CENTER, C.A; BAG’S SHOP LAS TRINITARIAS, C.A; BAG’S SHOP CENTER LA 26, C.A; BAG’S SHOP BARQUICENTER, C.A; BAG’S SHOP COSMO, C.A; Firma Unipersonal MANDARINA AMER TORBAY y PALACIO DE LAS CARTERAS.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 23 de Septiembre de 2008, se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO GIMENEZ MENDOZA, en contra de las empresas BAG’S SHOP CENTER, C.A; BAG’S SHOP LAS TRINITARIAS, C.A; BAG’S SHOP CENTER LA 26, C.A; BAG’S SHOP BARQUICENTER, C.A; BAG’S SHOP COSMO, C.A; Firma Unipersonal MANDARINA AMER TORBAY y PALACIO DE LAS CARTERAS; a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que este tribunal, por auto motivado en fecha 25 de septiembre de 2008, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de demanda, caso contrario se declararía la perención de la instancia.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto observa este juzgado que riela al folio 14 notificación debidamente practicada por el alguacil del Tribunal a la parte accionante de fecha 24/03/2009, quedando así notificado de lo ordenado por este Tribunal en fecha 25/09/2008.

Dentro de este mismo contexto, se destaca que desde la fecha 24 de marzo de 2009, de la cual queda notificada de la orden del despacho saneador ordenado, hasta la presente fecha (06/05/2009), han transcurrido considerablemente el lapso para la respectiva subsanación, esto es veintisiete (27) días hábiles.

En tal sentido, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la perención de la instancia de la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.009, donde se aplica el despacho saneador. Y Así se decide.


DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA del procedimiento.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 199º y 150º


La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona



En esta misma fecha (06/05/2009) se publicó sentencia.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

LJML/Aec.-