REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2008-001684

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ALBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.369.532.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.094.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MULTIPLE 2 JR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 28 de Julio de 2008, se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL ALBERTO ESCALONA; procediendo a su revisión, este Tribunal se abstuvo de admitirla, por no cumplir con los requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenado a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda.

Es el 30 de Enero de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO ESCALONA, asistido por la abogada XIMENA ALEGRIA, presenta diligencia mediante la cual expone: “…por cuanto tengo recibido con anterioridad la totalidad de mis prestaciones sociales, desisto en este acto del presente juicio y solicito el cierre y archivo del mismo”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO ESCALONA, desistió de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO ESCALONA, en contra de la empresa GRUPO MULTIPLE 2 JR, C.A, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha (06/05/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


LJML/Aec.-