REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2535
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.552.583.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMMANUEL JOSÉ ORTIZ y YENTTY CAROLINA GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.283 y 104.019.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE BARQUISIMETO (SATECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNÁDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Mayo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora CARLOS ENRIQUE QUIROZ, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE BARQUISIMETO (SATECA), su apoderada judicial abogada MARIA LAURA HERNÁNDEZ; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Compareciente