REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002013

PARTE ACTORA: ANNY THAIS RODRÍGUEZ POTENZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.785.147.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora del Trabajo
PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Mayo de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA en su condición de Procuradora del Trabajo; y por la demandada la abogada IRIS LOPEZ con autorización anexa otorgada por la Presidenta de FUSEL para convenir y consignar cheques en este acto, el cual se consigna en este acto. Dándose así inicio al acto. Se da inicio al acto. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes convienen que FUSEL es una institución sin fines de lucro que tiene por objeto la ejecución de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a la población de bajos recursos del Estado Lara, con énfasis especial en aquellos grupos de personas en situación de riesgo o excluidos de atención, en consecuencia, la solicitante estaba consciente de que fue llamada a prestar colaboración para la ejecución de planes sociales especiales con un propósito de interés social, al identificarse la actividad realizada por la colaboradora de carácter social, altruista y benévolo. Esto motiva a FUSEL a solicitar colaboración por parte de personas integrantes de la comunidad, donde residen las personas que serán las beneficiarias directas de este tipo de programa, para que en virtud de su colaboración y en agradecimiento recibieran una gratificación. Por tal motivo FUSEL, considera que no existe ni existió relación laboral alguna que nos vinculara, sin embargo el demandante considera que por dicha colaboración sea laboral o no, se culmine sin ningún tipo de gratificación monetaria, por las razones antes indicadas, estamos de acuerdo en pagar una cantidad de dinero que ponga término a este procedimiento y gratifique justamente al demandante en su colaboración.

SEGUNDA: En aras de no continuar con este proceso y lograr una mediación justa para ambas partes, FUSEL acuerda entregarle en este acto un primer pago especial por concepto de agradecimiento en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mediante cheque girado contra el Banco BOD No. 7309 Y posteriormente para el día 29 de mayo de 2009 un segundo y último pago especial por concepto de agradecimiento en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) lo que hace la cantidad global de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

TERCERO: En este estado la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que acepta el planteamiento realizado por la parte demandada y acepta el monto y la forma a pagar; recibiendo conforme la cantidad de Bs. F. 2.500,00, mediante cheque girado contra el Banco BOD No. 7309.

CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque aquí entregado así como la falta de pago del segundo pago, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,