REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1104
PARTE ACTORA: SONIA MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.088.626.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RAFAEL RAUL VÁSQUEZ, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NOTTARO D. ODETTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Mayo de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora SONIA MARIA FUENTES, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada CARNICERIA RAFAEL RAÚL VÁSQUEZ, C.A, su apoderada judicial abogada NOTTARO D. ODETTE, quien presenta Poder en original y en copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

Las Partes Comparecientes