REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001931
PARTE DEMANDANTE: GUZMAN RAFAEL RAMOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 3.856.974.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MAYOR FERRETERO 56, C.A y solidariamente HENRY PIÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de Mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano GUZMAN RAFAEL RAMOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 3.856.974, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada MAYOR FERRETERO 56, C.A y solidariamente HENRY PIÑA, comparece su apoderado judicial, abogado, HAROLD CONTRERAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.694. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante GUZMAN RAFAEL RAMOS LINARES, con su debida asistencia manifiesta que laboró para MAYOR FERRETERO 56 C.A y HENRRY PIÑA, desde 24/08/2004, prestando sus servicios personales como vendedor y demandando la Cantidad de 16.530,17 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandad, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; luego de las deligaciones y revisiones del monto adeudado al trabajador es la cantidad de Bs. F 8.265,33, por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 8.265,33 para el día martes 12 de mayo de 2009 por ante la URDD Civil.
TERCERA: La parte actora GUZMAN RAMOS, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa demandada y al codemandado por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada; una vez que conste en autos el pago acordado.
CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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