REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de mayo de 2009
197º y 149º
N° ASUNTO: KP02-C-2007-1202

En el día de hoy 07 de mayo de 2009, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en la comision del tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en auto de fecha 20 de julio de 2007 en el presente asunto; este Tribunal constituido por el Juez Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA, la secretaria Abg. Nailyn Rodríguez castañeda, se traslado y constituyó al sitio indicado por la abogada ELENA DEFENDINI, inscrita en el IPSA Nro. 102.188 asistiendo al ciudadano JOSE LORENZO RAMIREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.398, en la sede de los demandados PEDRO ANTONIO GIL y ALIRIO GIL ubicada en la Calle 8A entre carreras 3 y 4 al lado del Instituto Biblico Central, pueblo Nuevo, Barquisimeto del Estado Lara; y los funcionarios de la Guardia Nacional PEREZ OSCAR y ADRIAN PIÑERO titulares de la cedula de identidad Nro. 13.531.446 y 17.808.881, respectivamente; representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000 C.A, ciudadano PEDRO RODRIGUEZ C.I. N° 7.441.441, y en calidad de Perito el ciudadano DEVIDE JESUS MARIA titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.314.686, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente, el Tribunal notifica de la misión encomendada a la ciudadana HAYDEE LUCIA MORENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.539.521 quien es madre del ciudadano PEDRO ANTONIO GIL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.673, el cual se hizo presente en este acto. Luego de conversaciones de ambas partes conjuntamente con la Juez, llegan al presente acuerdo. El ciudadano PEDRO GIL ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) al demandante, que incluye el monto por honorarios del experto contable de Bs. 100,00; pagadera de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bs. 2.500,00 para el día 09-06-2009.
2.- La cantidad de Bs. 2.500,00 para el día 07-08-2009.
3.- La cantidad de Bs. 2.500,00 para el día 07-10-2009.
4.- La cantidad de Bs. 2.500,00 para el día 09-12-2009.
5.- La cantidad de Bs. 1.000,00 para el día 09-02-2010.
Montos éstos que seràn cancelados por ante la URDD Civil; el monto para el experto contable mediante cheque de gerencia, una vez sea remitido por el Tribunal comitente la identificación de dicho experto. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y las formas de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos de accidente de trabajo ni por este ni por otro concepto una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente de los pagos realizados. Se deja constancia que los honorarios del depositario y perito arrojan la cantidad de Bs. 400,00, es decir, Bs. 200,00 para cada uno, cancelandose en este acto la cantidad de Bs. 200,00 y la cantidad restante de Bs. 200 para ser pagados para el día miércoles 13-05-2009. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma, y que esta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Concluido el presente acto, siendo las cinco de la tarde (05:00 pm) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural habilitando el tiempo necesario. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda

Demandante


Abogada del demandante


Ciudadano Pedro Gil


Guardia Nacional


Perito


Depositario