REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001355
PARTE DEMANDANTE: FAUSTINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.002.761.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA PRADERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.501.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano FAUSTINO RAMIREZ, asistido por el abogado WILMER AMARO y por la parte demandada GRANJA LA PRADERA, comparece su apoderada judicial, abogada, MARIA EUGENIA HERNANDEZ. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante FAUSTINO RAMIREZ, con su debida asistencia manifiesta que laboró para GRANJA LA PRADERA, desde 21/11/2005, prestando sus servicios personales como vigilante y demandando la Cantidad de 23.199,93 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que no obstante existir falta de cualidad de mi representado JORGE MOLINA para sostener el presente juicio en virtud de que el actor no es su trabajador sino que fue trabajador de la Señora Iris Margarita Montero, quien lo contrató y era su patrono, a los fines de evitarnos las incomodidades, tiempo y duración de una demanda de esta naturaleza y terminar con esta causa definitivamente, ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs. 5.000,00) como cantidad única que indemniza todos y cada de los conceptos demandados, la cual será pagadera para el día 08 de mayo de 2009, a las 11.00 a.m. por ante la URDD Civil. Reservando me la acción de repetición en contra de la ciudadana Iris Margarita Montero.
TERCERA: La parte actora FAUSTINO RAMIREZ, con su debida asistencia manifiesta que acepta la oferta realizada por el demandado y le otorgo el más amplio y absoluto finiquito a la demandada y al ciudadano Jorge Cristo Molina León, en consecuencia nada queda a reclamar a la empresa por conceptos de las cantidades demandadas ni ningún otro, una vez que conste en autos el pago acordado.
CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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