REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001532


PARTE DEMANDANTES: BISMARY COROMOTO ALVAREZ MENDOZA y DALIA MORAIMA ARAPE PEÑA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 10.849.086 y 7.402.615 de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GREISY LADINO ROMERO debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.441.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 09 de julio de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada GREISY LADINO ROMERO debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.441, Apoderada judicial de las ciudadanas BISMARY COROMOTO ALVAREZ MENDOZA y DALIA MORAIMA ARAPE PEÑA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 10.849.086 y 7.402.615 de este domicilio. En contra de la FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL). Procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 11 de juio de 2008.

Es el caso que en fecha QUINCE (15) de ABRIL de 2009, la abogada VANESA GORDILLO debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.219, apoderada judicial de las actoras BISMARY COROMOTO ALVAREZ MENDOZA y DALIA MORAIMA ARAPE PEÑA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 10.849.086 y 7.402.615 de este domicilio.Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: En nombre de mis representada DESISTO FORMAL E IRREVOCABLEMENTE A LA ACCION Y PROCEDIMIENTOS incoado en contra de FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL) ya que se efectuó el pago extrajudicialmente. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadanas: BISMARY COROMOTO ALVAREZ MENDOZA y DALIA MORAIMA ARAPE PEÑA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 10.849.086 y 7.402.615 de este domicilio. En contra de la Empresa: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL) Como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha veintisiete (27) Días del Mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez castañeda




Nota: En esta misma fecha se publico la sentencia

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez castañeda