REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2008-00753

PARTE ACTORA: BRILEY BRAVO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.262.813.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: MUNDO GRILL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, IPSA Nro. 92.404.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano BRILEY BRAVO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.262.813, actor en este proceso, debidamente asistido por la abg. HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, y la por la parte demandada MUNDO GRILL EXPRESS C.A.; comparecen sus apoderados judiciales YARDLEING INFANTE y JOSE LUIS PORTILLO, respectivamente. Dándose inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante BRILEY BARVO MILLAN, con su debida asistencia manifiesta que laboró para MUNDO GRILL EXPRESS C.A., desde 08/06/2006, prestando sus servicios personales como encargado II y demandando la Cantidad de 11.109,00 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones y luego de los recálculos efectuados por ambas partes, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 5.000,00, pagadera en tres cuotas, de la siguiente manera: La primera para el día 30/06/2009 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 1.500,00); la segunda para el día 30/07/2009 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 1.500,00) y la tercera para el día 15/08/2009 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 2.000,00). Pagos éstos que se efectuaran por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora BRILEY BRAVO MILLAN, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y formas de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento de las pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada