REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001016

PARTE DEMANDANTE: ALBARO JOSE PERNALETE NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 4.801.501.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, abogada, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO YACAMBÚ, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL PEREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.168.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de Mayo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ALBARO PERNALETE asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO YACAMBÚ, C.A., comparece el ciudadano GAMEZ SHIRRIPA LUIS DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 3.828.933 en su condición de Representante Legal, acompañado de su apoderada judicial abogada ANNIA OSAL PEREZ; seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación tal como usted propuso en la ultima audiencia antes de se realizara la contestación de la demanda, debido a que han llegado a una acuerdo de la propuesta planteada por este tribunal a la cual las partes se acogen. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación en etapa de contestación en el Presente Proceso, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: La parte demandante ALBARO PERNALETE, con su debida asistencia manifiesta que laboró para ESTACION DE SERVICIO YACAMBU C.A., desde el 21/06/2004, prestando sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos y demandando la Cantidad de 14.582,67 por concepto de horas extras, domingos y feriados.

SEGUNDA: La representante de la parte demandada, con su debida representación judicial, manifiesta que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de conciliación medio alternativo de resolución de conflictos ofrece cancelar al actora por antigüedad, días acumulativos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días adicionales, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad. Preaviso y diferencia por horas extras diurnas, nocturnas, domingos y feriados la cantidad de Bsf. 30.000,00; discriminada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 27.638,17 en este acto mediante cheque N° 08430109 a favor del ciudadano ALBARO PERNALETE, girado en contra de la cuenta de la entidad bancaria del Banco Occidental de Descuento, y la cantidad restante de Bs. F 2.361,83 por concepto de fideicomiso, el cual se encuentra depositado en el Banco Occidental de Descuento bajo el contrato N° 8999, la cual debe ser retirada por al trabajador.

TERCERA: La parte actora ALBARO PERNALETE, con su debida asistencia, manifiesta que acepta la cantidad ofrecido, y recibe el monto cancelado en este acto, y las formas de pagos, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado por fideicomiso.

CUARTO: La falta de provisión del cheque que hoy se entrega y el incumplimiento del pago por fideicomiso, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por fideicomiso. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante
Parte Demandada