REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001717


PARTE ACTORA: MARYLIN PASTORA TORRES BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.789.400.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIAANY GARCIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.-

PARTE DEMANDADA: VENEZUELA FITNESS CENTER, representada por al ciudadana HERRERA LOVERA VILMA ISABEL titular de la cédula de identidad N° 7.373.555 en su condición de encargada.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.936.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de Mayo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada VENEZUELA FITNESS CENTER, comparece la ciudadana HERRERA LOVERA VILMA ISABEL en su condición de encargada, asistida por el abogado ARNALDO GUERRERO; seguidamente ambas partes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a una acuerdo. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación en etapa de ejecución en el Presente Proceso, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: La parte demandante MARYLIN TORRES, a través de su apoderada judicial manifiesta que laboró para VENEZUELA FITNESS CENTER, desde el 01/07/2004, prestando sus servicios personales como cargo de mantenimiento y demandando la Cantidad de 5.032,99 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La representante de la parte demandada, con su debida asistencia, manifiesta que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de conciliación medio alternativo de resolución de conflictos ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 8.334,74; discriminada de la siguiente manera:

Para la trabajadora la cantidad de Bs. F 5.776,77, pagadera de la siguiente forma: en este acto la cantidad de Bs. F 5.000,00 mediante cheque 03685482 a favor de la ciudadana MARYLIN PASTORA TORRES BRACHO, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, y la cantidad restante de Bs. F 776,77 para el día 07 de julio de 2009.

La cantidad de Bs. F 825 para la experto licenciada FRANCY PEÑA por honorarios profesionales, para el día 07 de julio de 2009.

Y la cantidad de Bs. F 1.732,97 por concepto de costas procesales, en dos cheques: uno a nombre de la trabajadora por Bs. F 866,48 y el otro a nombre del Tesoro Nacional por la cantidad de Bs. F 866,48 en cheque de gerencia, montos pagaderos para el día 07 de julio de 2009.

Estos pagos serán realizados por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora MARYLIN TORRES, a través de su apoderada judicial, manifiesta que acepta la cantidad y formas de pagos, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: La falta de provisión del cheque que hoy se entrega y el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante