REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001768

PARTE DEMANDANTE: STANISL FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.424.056.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON SALCEDO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025.

PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARABIA TERESA MACHADO PERNALETE, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.754.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de Mayo de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano STANISL FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.424.056 acompañado de su apoderado judicial abogado ROBINSON SALCEDO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025, y por la parte demandada EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A, comparece su apoderada judicial, abogada, ARABIA MACHADO PERNALETE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.382. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante STANISL FLORES, con su debida asistencia manifiesta que laboró para EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A, desde 01/11/2003, prestando sus servicios personales como cobrador y demandando la Cantidad de 14.454,81 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la empresa, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 5.500,00, para el día lunes 01 de junio de 2009, por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora STANISL FLORES, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución a las partes de los medios probatorios consignados. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada