REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002699

PARTE ACTORA: JESÚS MARIA ACEVEDO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.519.127.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS NELSON OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.251.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE IKA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: MARIA DE LOS ANGELES GOZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.152.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de Mayo de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial abogado JESÚS NELSON OROPEZA, y por la demandada TRANSPORTE IKA, C.A, su apoderada judicial MARIA DE LOS ANGELES GOZALEZ. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante JESUS ACEVEDO, a través de su apoderado judicial manifiesta que laboró para TRANPSORTE IKA, C.A., desde 15/04/2006, prestando sus servicios personales como chofer y demandando la Cantidad de 16.958,61 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la empresa, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 7.500,00 para el día 15 de junio de 2009 por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora JESUS ACEVEDO, a través de su apoderado, manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada