REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002155

PARTE ACTORA: LEONARDO CARABALLO, FREDDY RODRIGUEZ, JOSE ZENON RODRIGUEZ, CARMEN HERNANDEZ, ZENAIR RODRIGUEZ, FERNANDO PEREZ, DIEGO DIAZ, JOSE TORRES, DOLORES DIAZ, AIDA GARCIA, RAMON GUEDEZ, JOSE ALVARADO, ENRIQUE BRAVO, SIMON PEREZ, RAUL ALVARADO y EDGAR RAFAEL ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.583.698, 23.491.341, 2.609.285, 13.880.180, 12.848.930, 17.134.866, 18.432.313, 17.8174.844, 7.467.073, 7.985.295, 7.466.773, 10.128.815, 5.436.506, 2.602.248, 14.229.881 respectivamente.- E-00374408.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665. -

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LAS MERCEDES y solidariamente JUAN HERNANDEZ.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 104.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Mayo de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos LEONARDO CARABALLO, FREDDY RODRIGUEZ, JOSE ZENON RODRIGUEZ, CARMEN HERNANDEZ, ZENAIR RODRIGUEZ, FERNANDO PEREZ, DIEGO DIAZ, JOSE TORRES, DOLORES DIAZ, AIDA GARCIA, RAMON GUEDEZ, JOSE ALVARADO, ENRIQUE BRAVO, SIMON PEREZ, RAUL ALVARADO y EDGAR RAFAEL ALVARADO y su apoderada judicial abogada ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, y por la parte demandada HACIENDA LAS MERCEDES y solidariamente JUAN HERNANDEZ, comparece su apoderado judicial abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Visto que se trata de un litis consorcio activo de 16 ex trabajadores se por identificara el acuerdo de mediación por separado cada uno de ellos

1-DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Leonardo Ramón Caraballo: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01-01-1985, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral.
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 22 años 10 meses y 10 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados A, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 29.298,60).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 30589322 al Ex trabajador la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 20.509,02), a la fecha de suscribir este convenio transaccional ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta dicho pago y ordena deducir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 8.789,58) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo en la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.


2- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Freddy Antonio Rodríguez Segovia: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 03-01-1999, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 08 años 10 meses y 07 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados B, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 10.463,35) .
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 74589323 al Ex trabajador la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.324,35), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 3.139,00) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
3- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador José Zenón Rodríguez: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 14-01-1985, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 22 años 09 meses y 26 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados C, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de VEINTI NUEVE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 29.298,60).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 10589324 al Ex trabajador la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 20.509,02), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS. 8.789,58) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores. C
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
4- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Carmen Cecilia Hernández Hernández: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 20-07-1999, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 08 años 03 meses y 20 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados D, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 9.758,47).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 62589325 al Ex trabajador la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y TRES (BS. 6.830,93), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTI SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (BS. 2.927,54) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
5- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Zenair Beatriz Rodríguez; ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 10-03-1996, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 11 años y 08 meses de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados E, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.531,89) .
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 22589326 al Ex trabajador la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 9.472,32), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.059,57) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
6- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Fernando Andrés Pérez Alvarado: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 11-10-1999, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 08 años y 01 mes de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados F, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 9.373,40).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 17589327 al Ex trabajador la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 6.561,38), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.812,02) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal
7- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Diego Armando Díaz: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01-03-1999, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 08 años 08 meses y 09 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados G, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 10.240,67).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 13589328 al Ex trabajador la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 7.168,47), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.072,20) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal
8- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador José Clemente Torres Jiménez: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01-06-1999, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 08 años 05 meses y 09 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados H, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de NUEVE OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTI DOS CENTIMOS (BS. 9.871,22).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 12589329 al Ex trabajador la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.909,86), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.961,37) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
9- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Dolores del Carmen Díaz: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01-01-1974, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 33 años 10 meses y 09 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados I, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 42.376,34).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 64589330 al Ex trabajador la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 29.663,44), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 12.712,90) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
10- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Aída del Carmen García: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01-01-1990, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 17 años 10 meses y 09 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados J, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS. 17.767,09).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 06589331 al Ex trabajador la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 12.436,96) , a la fecha de suscribir este acuerdo transaccional ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 5.330,13) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
11- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Ramón Alberto Guedez: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 05-05-1982, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 25 años 06 meses y 05 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados K, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 30.487,19).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 47589332 al Ex trabajador la cantidad de VEINTI UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CERO TRES CENTIMOS (BS. 21.341,03), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 9.146,16) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal
12- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador José Agustín Alvarado: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 10-06-1980, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 27 años y 05 meses de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados L, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTI DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 30.222,19).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 66589333 al Ex trabajador la cantidad de VEINTI UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 21.155,53), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 9.066,66) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
13- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Enrique Antonio Bravo Guedez: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01-01-1977, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 30 años 10 meses y 09 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados LL, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 37.402,15).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 27589334 al Ex trabajador la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 26.181,50), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 11.220,65) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
14- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Simón Segundo Pérez: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 01-01-1967, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 40 años 10 meses y 09 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados M, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIARES CON NOVENTA Y CUATRO (BS. 54.247,94).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 31589335 al Ex trabajador la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS. 37.973,56), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 16.274,38) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL NACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
15- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Raúl Antonio Alvarado: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 03-01-1999, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 08 años 10 meses y 07 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados N, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( BS. 10.463,35).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 31589336 al Ex trabajador la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.324,35), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (BS. 3.139,00) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.
16- DECLARACION PRELIMINAR del extrabajador Edgar Rafael Alvarado: Ambas partes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, se inició el 15-01-1985, y concluyó el día 10-11-2007, De igual manera, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario básico es de Bs. 614.75 mensuales, es decir, Bs. 20.49 diarios, siendo su salario integral Bs. 21.22, lo que incluye la alícuotas de bono vacacional, utilidades y cualquier otra especie de primas, bonos, y/o subsidios, lo cual queda comprendido en este salario integral,
PRIMERA: POSICION DEL EX TRABAJADOR: este acepta que en vista que la relación de trabajo duró 22 años 09 meses y 25 días de labores y durante este tiempo recibió del patrono adelantos a sus conceptos laborales según recibos que reconoce en firmas, huellas y contenido y que se anexan marcados A, el patrono, reconoce que le adeuda dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) diferencia por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengados cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la (LOT), (ii) diferencia por vacaciones y vacaciones fraccionadas, (iii) diferencias por bono vacacional fraccionado, (iv) por intereses sobre prestaciones sociales, (v) por utilidades y utilidades fraccionadas, (vi) bono de transferencia y EN RESUMEN: la deuda de las diferencias de los conceptos antes discriminados y previo recalculo de los mismos asciende a la cantidad de VEINTI NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 29.298,60).
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: (i) el patrono acepta a no realizar deducciones sobre el monto a cancelar al ex trabajador por lo que renuncia expresamente a ejercer este derecho; (ii) el patrono ofrece pagar mediante cheque N° S-92 10589337 al Ex trabajador la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 20.509,02), a la fecha de suscribir este acuerdo ante el Tribunal, por lo que en este acto acepta la dicho pago y ordena deducir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 8.789,58) por concepto de honorarios profesionales de su apoderada judicial antes identificada.
TERCERA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL EX TRABAJADOR, con el interés de evitar la continuación de este y futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, acepta la propuesta formulada por el patrono de pagarle la diferencia por los conceptos referidos en la Cláusula Primera; en consecuencia declara a su entera satisfacción y conformidad estar de acuerdo la forma de pago y todos los conceptos indicados en las cláusulas anteriores.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe del Patrono. En consecuencia de este acuerdo, EL EX TRABAJADOR, libera al patrono de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de patrono, ni de sus directivos o accionistas, por lo que expresamente renuncia al ejercicio de cualquier acción inherentes a la prestación del servicio laboral, igualmente contra sus representantes de forma personal.

La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, darán derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La Parte Demandante
La Parte Demandada