REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001042


PARTE DEMANDANTE: JUVENAL ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.663.294.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GARCIA 2000 S.R.L, INVERSIONES PUNTA DE ABONO C.A, PROCESADORA Y SILOS FIGUEROA GARCIA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE Y. GARCIA M.,, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.167.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de Mayo de 2009, siendo las doce del mediodia (12:00.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en etapa de mediación, comparece sólo por la parte actora, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.136.002 . y por las empresas demandadas TRANSPORTE GARCIA 2000 S.R.L, INVERSIONES PUNTA DE ABONO C.A, PROCESADORA Y SILOS FIGUEROA GARCIA C.A., la abogada ESKARLE Y. GARCIA M.,, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.167. Realizada la solicitud verbal , este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación en etapa de ejecución en el Presente Proceso, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandada reconoce al trabajador así como manifiesta que ya le fueron cancelados al ciudadano JUVENAL ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 8.663.294, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 99 BOLIVARES (BS. 28.171,99) por conceptos de prestaciones por antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, las partes de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado completamente todo vinculo laboral, así como para concluir este proceso y evitar una eventual demanda por otros conceptos no reclamados y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos ofrece cancelar la cantidad UNICA de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLVARES (BS. 44.000,00), correspondientes a bono único de mediación a los fines de llegar a unen el cual se cancela todos los derechos socioeconómicos derivado de la relación laboral como prestaciones por antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, régimen alimenticio, sábados, domingos y feriados, diferencia salarial y cualquier otro emolumento que se genere propio de la relación laboral, por cuanto esta mediación tiene como fin único dar por terminada cualquier reclamación de esta índole. Los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera:
1- El día 15.05.2009 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00).
2- El día 15.07.2009 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00).
3- El día 15.08.2009 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00).
4- El día 15.09.2009 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00).
Pagos éstos que se efectuarán por ante la URDD Civil de esta Ciudad.

SEGUNDA: El trabajador representado en este acto por su apoderado judicial, manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió contra las demandadas sociedades mercantiles PROCESADORA Y SILOS FIGUEROA GARCIA, C.A., TRANSPORTE GARCIA 2000, S.R.L. e INVERSIONES PUNTA DE ABONA, C.A. y demás empresas que conforman el Grupo Económico demandado, específicamente contra TRANSGAR, C.A.., una vez que conste en autos el último pago acordado.

TERCERA: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada