REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1745

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PIÑA PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.985.991
ABOGADO APODERADO: YULIMAR BETANCOURT HERRERA, Inpreabogado Nro. 102.145
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION, RYV, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.013
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis de mayo de 2009, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante JOSE RAFAEL PIÑA PRINCIPAL, su apoderada judicial, abogada YULIMAR BETANCOURT HERRERA, Inpreabogado Nro. 102.145 y por la parte demandada SEGURIDAD Y PROTECCION, RYV, C.A. concurriò la apoderada judicial, abogada MARYORY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.013. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en dos (2)s cuotas de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo) cada, la primera para ser pagada en fecha 25 de mayo del 2009 y la segunda para ser pagada el 25 de junio del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de pago serà la URDD civil en las fechas antes señaladas.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.