REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-877
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: WILMER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.417.497
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: KAYRA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Nro. 108.842
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA inscrito en el IPSA N° 133.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2009 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada KAYRA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Nro. 108.842, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILMER ALVAREZ y por la parte demandada comparece la abogada CLAUDIA OROPEZA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, no obstante no reconoce ni el bono nocturno, ni las horas extras reclamados por el extrabajador, en virtud de lo cual ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) como bono único transaccional, que de ser aceptado por la parte demandante, serà cancelado el dìa de hoy mediante cheque de Gerencia No. 00003601 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a nombre del ciudadano WILMER ALVAREZ MARIN,

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.