REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-813

AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-10.848.149
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: PROTEJASE ASI, C.A. representada por la ciudadana MARIA ELENA DABOIN VILORIA, cèdula de identidad No. 9.179.430, en su condiciòn de Gerente de Operaciones.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LEON ESCALONA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 94.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PROTEJASE ASI, C.A., su representante, ciudadana MARIA ELENA DABOIN VILORIA, cèdula de identidad No. 9.179.430, en su condiciòn de Gerente de Operaciones, asì como el abogado HECTOR LEON ESCALONA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 94.815, actuando en su condición de apoderado judicial, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil HECTOR LUCENA, encargado de anunciar la audiencia, solo se hizo presente la abogada HAIDYCARRASCO; en su condiciòn de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La Procuradora de Trabajadores La parte demandada