REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-837

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: MELVA COROMOTO ADAN DE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.937.392
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LOURDES BUSTAMANTE, en ejercicio, de este domicilio, IPSA No. 90.068
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA MEJOR, C.A. representada por el ciudadano JORGE ALBERTO GUIO VIVAS, cèdula de identidad No. 13.587.791
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA, inscrita en el IPSA con el No. 102.211
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintidós (22) de mayo de 2009 siendo dos y media de la tarde (02:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, la ciudadana MELVA COROMOTO ADAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.937.392, debidamente asistida por la abogada LOURDES BUSTAMANTE, en ejercicio, de este domicilio, IPSA No. 90.068 y por la parte demandada COMERCIALIZADORA LA MEJOR, C.A. concurriò el representante de la misma, ciudadano JORGE ALBERTO GUIO VIVAS, cèdula de identidad No. 13.587.791, asistido por la abogada ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA, inscrita en el IPSA con el No. 102.211. En este estado ambas partes renuncia al lapso correspondiente y solicitan al Juez la celebración de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por ACCIDENTE DE TRABAJO a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en este mismo acto mediante dos cheques de Gerencia a nombre de la ex trabajadora, identificados así: uno por el monto de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.500,oo) No. 03685514 del Banco Occidental de Descuento, y el otro por CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 49.500,oo) No. 00541780 del Banco Plaza.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.