REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-785

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: NELLY COROMOTO ANGULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.426.175
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscritas en el IPSA N° 108.918.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA inscrito en el IPSA N° 90.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de 2009 siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen, la demandante NELLY COROMOTO ANGULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.426.175, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA inscritas en el IPSA N° 108.918, en su condiciòn de Procurador de Trabajadores en el estado Lara y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, concurriò el abogado ORLANDO MANTILLA inscrito en el IPSA N° 90.164, quien consigna copia simple del poder otorgado por la empresa demandada , dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 423,42) como bono único transaccional, que serà cancelado el dìa 04 de junio del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago aquí ofrecido serà realizado por ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.