REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-1027
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE DIOS VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.413.655
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLA LOPEZ, inscrita en el IPSA N° 108.831
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS CONUCOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON GARCIA y MIGUEL VIÑA, inscritos en el IPSA Números 69.076 y 38.474
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de mayo de 2009 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece la abogada CARLA LOPEZ, inscrito en el IPSA N° 108.831 apoderada judicial del demandante y por la parte demandada comparecen los abogados RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el IPSA No. 69.076 actuando en su condición de apoderado judicial tal como se evidencia de autos. Dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelado EL DÌA OCHO (8) DE JUNIO DEL 2009 EN UN ÙNICO PAGO.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago aquí ofrecido serà realizado por ante la URDD Civil a las 11:00 a.m.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.