REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-697

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: JOSE ISRRAEL TORREALBA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.902.270
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DEISY MJUÑOZ ORTEGA inscritas en el IPSA N° 36.491
PARTE DEMANDADA:SERVICIOS MEDIO MUNDO, CORFRICARSA S.A. Y CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el IPSA N° 103.148
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTE (20) de mayo de 2009 siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante JOSE ISRRAEL TORREALBA BALLESTEROS su apoderada judicial, abogada DEISY MJUÑOZ ORTEGA inscritas en el IPSA N° 36.491 y por la parte demandada SERVICIOS MEDIO MUNDO, CORFRICARSA S.A. Y CORPORACION FRIO CARUCI, S.A. concurriò el abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el IPSA N° 103.148, quien consigna en este acto poder otorgado por las empresas demandadas solicitando su devoluciòn previa certificación en autos, dándose así inicio a la Audiencia,. Dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.300,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en dos cuotas, de la siguiente manera:
1) Bs. 650,oo para el dìa 27 de Mayo del 2009.
2) Bs.650,oo para el dìa 15 de Junio del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago aquí ofrecido serà realizado por ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.