REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-831

AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: RAMON AGÜERO, venezolano, cèdula de identidad no. 3.088.809
PARTE DEMANDADA: CARGA Y SUMINISTROS BEMO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAMOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.305
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada el abogado GUILLERMO RAMOS, actuando en su condición de apoderado judicial. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, encargado de anunciar la audiencia. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La parte demandada